SOLICITADA.
INCUMPLIMIENTO MUNICIPAL DE OTORGAR AGUA A NUEVOS USUARIOS DE VIVIENDA SOCIAL: ACLARACIONES PENDIENTES.
Recientemente, la Municipalidad de Córdoba ensayó por primera vez dar públicas explicaciones de su plan de agua potable y obras; más bien a la medida de algún negociado particular que a las concretas necesidades de nuevos usuarios.
Lo que falta aclarar, entre otras cosas:
1º) Ya que el ámbito de aplicación de vuestro contrato con AGUAS CORDOBESAS S.A. abarca monopólicamente el ejido urbano total de la ciudad de Córdoba, ¿cuál es el sentido de tener que solicitarle “factibilidad de agua” para un determinado sector geográfico incluido? ¿O bien debería “caerse” tal contrato ante una “no factibilidad” como respuesta? Máxime y considerando que desde hace 25 años a esta parte impera un gobierno del mismo signo político y una misma empresa de servicios prestataria (que serían las responsables de actuales déficits de provisión). Cabe aclarar que Cooperativa Horizonte cuenta con todas las factibilidades que le fueron solicitadas.
2º) Si lo que manda la ley (ver nota al pie), incluyendo lo que dimana del Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba entre ese MUNICIPIO y AGUAS CORDOBESAS S.A., prescribe que las obras públicas de ampliación de red (cuando fuesen necesarias) están a cargo del municipio, ¿cuál es el motivo por el cual vuestra contratista o concesionaria termina intentando exigir al usuario (de Horizonte, en este caso, que es un tercero no obligado) la ejecución de dichas ampliaciones de redes, supuestamente necesarias?
3º) ¿Está ese Municipio en condiciones técnico-profesionales de fundamentar ante la Justicia cuáles son las obras inminentemente necesarias y cuáles no? ¿O simplemente concede las que le sean solicitadas por la concesionaria, a condición de que sean ejecutadas “desde otro bolsillo”?
4º) En el caso del financiamiento de obras públicas de ampliación de redes necesarias a determinado fin, vuestras arcas están percibiendo de 550.000 cordobeses la Contribución denominada C.F.I.I.S. (unos $13.500 millones para este año). ¿A qué obras específicas de ampliación de red destinaron los respectivos montos? ¿O es que los están desviando o malversando? ¿Está ese Municipio en condiciones de rendir cuentas -comprobantes en mano- de dichos fondos percibidos en los últimos años?
5º) Considerando lo dicho anteriormente, ¿está el municipio exigiendo al usuario por segunda vez que solvente las mismas obras?
6º) ¿Qué agua potable tiene previsto ese Municipio que habrán de beber los nuevos adjudicatarios de vivienda social de Horizonte? ¿O es que sólo podrán beberla quienes posean recursos económicos suficientes para ejecutarles obras que son de responsabilidad del Municipio?
7º) ¿Cuál trabajo y qué vivienda tienen ustedes previsto otorgarles a nuestros 2.000 asociados operadores que logran su vivienda y trabajan en obra, oficina o planta fabril, después de “cerrarles las llaves de paso de agua” y cortar así la normalidad de Horizonte?
8º) ¿Cómo tiene previsto ese Intendente cumplir con su obligación constitucional y demás normativas de hacer efectivo el derecho de acceso al agua potable a todo ciudadano? ¿O es que incurrirá en falta de cumplimiento del deber de funcionario público (y la respectiva contienda penal)?
NOTA: Reproducimos a continuación la columna publicada por Cooperativa Horizonte en la Solicitada del 11/05/25 “LO QUE LA LEY MANDA”:
- CONVENCIONES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 75.5). Establecen el acceso al agua potable como derecho humano.
- CONSTITUCIONES NACIONAL (art. 14 bis) y PROVINCIAL (art. 58). Establecen el irrenunciable derecho de acceso a la vivienda digna, los servicios conexos (agua, luz) y la tierra necesaria, a ser hecho efectivo por el Estado.
- LEY PROVINCIAL 5.589 – CÓDIGO DE AGUA (art. 5). Obliga a proyectar la demanda a futuro.
- DECRETO 529/94 – MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Garantiza la expansión de los sistemas de provisión de agua potable (arts. 3 y 5).
- CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO CORDOBÉS. Establece en el art. 38 que “El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas”.
- LEY PROVINCIAL N° 10.682. Aprueba el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. Ratificado por la Municipalidad de Córdoba por Ordenanza N° 13.022, de fecha 31/01/20, en especial la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, que dice: “… la Municipalidad se responsabiliza de las obras necesarias para la ampliación de redes…”.
- RESOLUCIÓN N° 014 LETRA “C”, de fecha 29/05/20 B.M. 20/07/22, que crea la Unidad Ejecutora “ENTE MUNICIPAL DE AGUA POTABLE – E.M.A.P.”, entre cuyas obligaciones figuran: gestionar, supervisar y fiscalizar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del referido convenio. Evaluar las alternativas, planificar, ejecutar y controlar los proyectos necesarios de las obras para la ampliación de redes a fin de garantizar la distribución de agua potable.
- MUNICIPAL N° 710-019339/2023 y EXPTE. Nº 710-039177/2025. En ambos, el Municipio cordobés reconoce que está a su cargo la ejecución de obras públicas de mejoras y expansión de las redes de agua y confiesa luego -paradójicamente- que “no ha contemplado su ejecución” en el caso de Horizonte (anticipa su intención de incumplir).
- JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE CÓRDOBA, EXPTE. Nº 17.713/2024. Argumenta el Municipio que las tasas que se cobran en las facturas de agua están referidas a obras de mantenimiento y ampliación de redes (las mismas obras que exigen al usuario – adjudicatario de Horizonte).
IMAGEN DE LA SOLICIDADA PUBLICADA EN DIFERENTES MEDIOS GRÁFICOS.