Página 26 - PH-agosto-2016

Versión de HTML Básico

Periódico
Horizonte 26
COORDINACIÓN DE CONSTRUCCIONES
Ing. Andrés Stilman
VICE-PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Ley de
Seguridad Eléctrica
riales, elementos, equipos eléctricos
y ejecución de las instalaciones reali-
zadas por el instalador.
Esta Ley, además, pone énfasis en la
fiabilidad técnica mediante la utiliza-
ción de materiales normalizados.
También fija el Marco Regulatorio en
que se aplicará: instalaciones eléctri-
cas públicas o privadas y que se en-
cuentren en inmuebles o en la vía pú-
blica. Asimismo, comprende tanto a
las instalaciones nuevas, como las ya
existentes.
En el caso de reanudación del servicio
o de modificaciones y ampliaciones
en la instalación, el procedimiento
será similar al que se realiza para las
instalaciones de gas.
En tanto, esta norma define que el
ERSeP será la Autoridad de Aplica-
ción; la encargada de crear el “Regis-
tro de Instaladores Electricistas Habi-
litados”; y quien determine los requi-
sitos, condiciones y calidad de las ha-
bilitaciones. Entre otros aspectos, in-
cluye también el régimen de infrac-
ciones y sanciones a aplicar, ante el
incumplimiento de las reglas.
Vale destacar que este certificado
–firmado por el Instalador Eléctrico
Habilitado– deberá ser presentado en
la distribuidora del servicio eléctrico
(en nuestro caso E.P.E.C), como un
requisito más para poder obtener el
servicio de energía.
La puesta en vigencia de esta norma-
tiva será a partir de septiembre de
2016, por lo que la Cooperativa ya
viene trabajando desde que se dio a
conocer la Ley. De esta manera, y a
medida que se fueron determinando
los detalles de reglamentación y de
aplicación, se avanzó en todo lo ne-
cesario para su puesta en práctica en
En junio de 2015, la Legislatura de la
Provincia de Córdoba aprobó la Ley
N° 10.281 de Seguridad Eléctrica, la
cual fue reglamentada en septiembre
pasado. La nueva Ley contempla el
Marco Normativo de esta actividad
en todo el territorio de la provincia,
orientada al afianzamiento de nor-
mas, leyes y procedimientos que ga-
ranticen la seguridad eléctrica en
base a las normas ya vigentes de la
Asociación Electrotécnica Argentina
(AEA), y/o a las disposiciones que
dicte el Ente Regulador de Servicios
Públicos (ERSeP).
Uno de los aspectos más destacables
de esta Ley es la creación de la figura
del
“Instalador Electricista Habili-
tado”
, quien será el responsable de
emitir un
“Certificado de Instalación
Eléctrica Apta”
. Dichos Instaladores
podrán ser profesionales, técnicos o
idóneos que deberán rendir y apro-
bar un curso dictado por quien el Ór-
gano de Aplicación indique. El men-
cionado certificado expresa el cum-
plimiento de los estándares de mate-
Uno de los aspectos más destacables de esta Ley es la creación de la figura del
“Instalador Electricista Habilitado”.